El BCV a través de la Gaceta Oficial 40.201 se corrige el error material la resolución N°
13-07-01, de fecha 2 de Julio de 2013 con la reimprime la G.O. 40.200, sobre
las Normas Generales del Sistema Complementario de Administración de Divisas
SICAD.
Mediante el Aviso Oficial se le informa a las entidades
bancarias que podrán actuar como Instituciones Autorizadas a los fines de
tramitar las Operaciones de compra y venta de divisas o títulos valores
denominados en moneda extranjera, a través del Sistema Complementario de
Administración de Divisas (SICAD)
Se modifica el artículo 19 donde establecía que las personas naturales podrán adquirir un
monto máximo, no acumulativo, por año calendario de 3.000 dólares o su
equivalente en otras divisas destinados a la atención de gastos de consumo para
viajes en al exterior y hasta 5.000 dólares para gastos de estudios, salud,
investigaciones científicas o el pago de bienes adquiridos para la prestación
de servicios profesionales.
En el nuevo material fue eliminando el tope de divisas que podrán
adquirir las personas naturales, sólo se hace referencia a las actividades para
las que se podrán adquirir divisas, tipificado
en: gastos de viajes al exterior, estudios, salud, investigaciones científicas
o el pago de bienes adquiridos para la prestación de servicios profesionales.
Se considera totalmente positiva la medida porque podría aumentar
la oferta de bienes, la cual se verá afecta por la periodicidad de las subastas y si
realmente son otorgadas, ya que con el antiguo SITME a muchas personas nunca les
fue aprobada la solicitud.
Dando un voto de confianza, esta medida podría reactivar la
economía y revalorizar el bolívar frente al peso colombiano, teniendo un efecto
positivo en el valor fronterizo del dólar americano.
Jackson Pérez
No hay comentarios:
Publicar un comentario