El Banco Central de Venezuela hacer un AVISO OFICIAL donde informa que las personas naturales podrán adquirir hasta US$ 10.000 anuales o su equivalente en otras divisas.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 y en el Parágrafo Único del artículo 13 del Convenio Cambiario N° 33 del 10 de febrero de
2015, informan a los operadores cambiarios y al público en general, que han acordado:
1) Establecer la cantidad de tres mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 3.000,00), como el monto mínimo a partir del cual podrán cursarse operaciones a través del mercado a que se refiere el Capítulo II del Convenio Cambiario N° 33 del 10 de febrero de 2015.
2) Establecer los montos máximos de las operaciones de venta de divisas que, por persona natural, podrán realizar las casas de cambio regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, en:
a. La cantidad diaria de trescientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 300,00) o su equivalente en otra divisa. Cuando la
operación tenga por objeto billetes extranjeros, la misma no podrá ser superior a doscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 200,00) o su equivalente en otra divisa.
b. La cantidad mensual de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 2.000,00) o su equivalente en otra divisa.
c. La cantidad anual de diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 10.000,00), o su equivalente en otra divisa (por año calendario).
Los citados montos serán verificados automáticamente por la casa de cambio respectiva en la oportunidad del registro de la operación en la plataforma tecnológica administrada por el Banco Central de Venezuela, a que se refiere el artículo 10 del Convenio Cambiario N° 33 del 10 de febrero de 2015, en los términos previstos en la normativa dictada al efecto.
3) Establecer la cantidad de trescientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 300,00), como el monto mínimo a partir del cual los bancos universales podrán efectuar, por persona natural, operaciones de venta de divisas en el mercado de menudeo.
Fuente: BCV: http://www.bcv.org.ve/ley/aviso100215.pdf
Fuente: BCV: http://www.bcv.org.ve/ley/aviso100215.pdf
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