sábado, 7 de diciembre de 2013

Incentivos para Personas Naturales: Exportación, Cuentas en Dólares e Importación de Vehículos

El Gobierno Nacional está incentivando las exportaciones no tradicionales por personas naturales, ya que éstas no están obligadas a declarar o venderles al BCV las divisas gracias a la reforma parcial de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.117, donde establece:

«Quedan exentas de la aplicación de los artículos 5º y 9º de la presente ley, así como cualquier otra norma que colinde con esta disposición, las personas naturales residentes en la República que abran o que posean cuentas en moneda extranjera en la banca pública».

Dictando el artículo 5º de la normativa que: Las personas naturales o jurídicas que importen, exporten, ingresen o egresen divisas, hacia o desde el país por un monto superior a los diez mil dólares americanos o su equivalente en otras divisas, deberán «declarar ante la autoridad administrativa en materia cambiaria el monto y la naturaleza de la respectiva operación o actividad».

Por consiguiente, las personas naturales referidas en el artículo 5º que posean o abran una cuenta en moneda extranjera en la banca pública no tendrán que declarar aunque el monto supere los 10 mil dólares.

Con respecto al artículo 9º de la normativa, contemplado en el capítulo III De los ilícitos cambiarios, que dice:
«Quien en una o varias operaciones en un mismo año calendario, sin intervención del Banco Central de Venezuela, compre, venda o de cualquier modo ofrezca, enajene, transfiera o reciba divisas entre un monto de diez mil dólares hasta veinte mil dólares americanos o su equivalente en otra divisa, será sancionado con multa del doble del monto de la operación o su equivalente en bolívares».
Y si el monto es mayor a veinte mil dólares «la pena será de prisión de dos a seis años y multa equivalente en bolívares al doble del monto de la operación».

Pero con la disposición transitoria no será un ilícito el poseer o hacer operaciones por más de 10.000 dólares para las personas naturales que posean cuenta en moneda extranjera dentro de la banca pública.

Sin embargo, como en cualquier operación bancaria las autoridades competentes mantendrán las medidas de seguridad sobre la legitimación de capitales que rigen el sistema para las operaciones en bolívares.

A continuación Gaceta Oficial No. 6.117 Extraordinaria:

Decreto: 625 Mediante el cual se estable el régimen de producción de vehículos automotores ensamblados y comercializados en el país, así como el precio justo de la venta de los mismos, y la importación de vehículos por personas naturales con divisas propias.

Decreto N° 636, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios. 



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